Es la relación de las tierras denominadas cultivables, expresado como la cantidad de kilómetros cuadrados por persona. La tierra cultivable incluye aquellos terrenos cultivos temporales, los prados temporales para segar o para pasto, las tierras cultivadas como huertos comerciales o domésticos, y las tierras temporalmente en barbecho. Se excluyen las tierras abandonadas a causa del cultivo migratorio.